Tratamiento Inventarios (FORUM):
https://www.youtube.com/watch?v=bJaB8ClLJr0
NIIF HOY
domingo, 27 de marzo de 2016
sábado, 26 de marzo de 2016
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (NIIF PYMES)
La Sección 2 del Decreto 3206 de 2013, relativo a NIIF para Pymes, establece lo siguiente:
El objetivo de los estados financieros de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia : dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.
Características cualitativas de la información en los estados financieros.
Comprensibilidad. La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios.
Relevancia. La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usurarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándolas a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.
Materialidad o importancia relativa. La información es material, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para Pymes, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.
Fiabilidad. La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.
La esencia sobre la forma. Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.
Prudencia. Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo.
Integridad. Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar. su' situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentación de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la entidad, el través del tiempo para esa entidad y también de una forma uniforme entre entidades. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios.
Relevancia. La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usurarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándolas a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.
Materialidad o importancia relativa. La información es material, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para Pymes, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.
Fiabilidad. La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.
La esencia sobre la forma. Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.
Prudencia. Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo.
Integridad. Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar. su' situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentación de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la entidad, el través del tiempo para esa entidad y también de una forma uniforme entre entidades. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios.
Comparabilidad. Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar. su situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentación de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la entidad, el través del tiempo para esa entidad y también de una forma uniforme entre entidades. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios.
Oportunidad. Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las
decisiones económicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar información' dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. La gerencia puede necesitar sopesar los méritos relativos de la presentación a tiempo frente al suministro de información fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideración decisiva es cómo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones económicas.
Equilibrio entre costo y beneficio. Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.
La información financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un fqncionamiento más eficiente de los mercados de capitales y, un costo inferior del capital para la economía en su conjunto. Las entidades individuales también disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones públicas y posiblemente un costo inferior del capital. Entre los beneficios también pueden incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la información financiera que se usa de forma interna a m.enudo se basa, por lo menos en parte, en la información financiera preparada con propósito de información general
Principios.
Los principios que tradicionalmente se han considerado, son los siguientes:
- Entidad (Ente Económico)
- Empresa en marcha
- Periodo contable
- Esencia sobre forma
- Causación
- Costo
- Revelación
- Unidad monetaria
- Conservatismo
- Importancia relativa.
- Valuación o medición
- Realización
- Asociación
- Prudencia
Oportunidad. Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las
decisiones económicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar información' dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. La gerencia puede necesitar sopesar los méritos relativos de la presentación a tiempo frente al suministro de información fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideración decisiva es cómo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones económicas.
Equilibrio entre costo y beneficio. Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.
La información financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un fqncionamiento más eficiente de los mercados de capitales y, un costo inferior del capital para la economía en su conjunto. Las entidades individuales también disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones públicas y posiblemente un costo inferior del capital. Entre los beneficios también pueden incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la información financiera que se usa de forma interna a m.enudo se basa, por lo menos en parte, en la información financiera preparada con propósito de información general
Principios.
Los principios que tradicionalmente se han considerado, son los siguientes:
- Entidad (Ente Económico)
- Empresa en marcha
- Periodo contable
- Esencia sobre forma
- Causación
- Costo
- Revelación
- Unidad monetaria
- Conservatismo
- Importancia relativa.
- Valuación o medición
- Realización
- Asociación
- Prudencia
viernes, 25 de marzo de 2016
CONTENIDO DE CADA NORMA: PLENAS, PYMES Y MICROEMPRESAS
NIIF PLENAS:
NIIF 1: Adopción por primera vez de las NIIF.
NIIF 2: Pagos basados en acciones.
NIIF 3: Combinación de negocios.
NIIF 4: Contratos de seguro.
NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
NIIF 6: Explotación y evaluaci´n de recursos minerales.
NIIF 7: Instrumentos financieros: información a revelar.
NIIF 8: Segmentos de operación.
NIIF 9: Instrumentos financieros.
NIIF 10: Estados financieros consolidados.
NIIF 11: Acuerdos conjuntos.
NIIF 12: Información a revelar sobre participaciones en otras entidades.
NIIF 13: Medición del valor razonable.
NIC 1: Presentación de estados financieros.
NIC 7: Estado de flujos de efectivo.
NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
NIC 10: Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
NIC 11: Contratos de construcción.
NIC 12: Impuesto a las ganancias.
NIC 16: Propiedades, planta y equipo.
NIC 17: Arrendamientos.
NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias.
NIC 19: Beneficios a los empleados.
NIC 20: Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.
NIC 21: Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
NIC 23: Costos por préstamos.
NIC 24: Información a revelar sobre partes relacionadas.
NIC 26: Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro.
NIC 27: Estados financieros separados.
NIC 28: Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
NIC 29: Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NIC 32: Instrumentos financieros: presentación.
NIC 33: Ganancias por acción.
NIC 34: Información financiera intermedia.
NIC 36: Deterioro del valor de los activos.
NIC 37: Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
NIC 38: Activos intangibles.
NIC 39: Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
NIC 40: Propiedades de inversión.
NIC 41: Agricultura.
INTERPRETACIONES:
CINIIF 1: Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares.
CINIIF 2: Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares.
CINIIF 4: Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento.
CINIIF 5. Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental.
CINIIF 6: Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
CINIIF 7: Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias.
CINIIF 10: Información financiera intermedia y deterioro del valor.
CINIIF 12: Acuerdos de concesión de servicios.
CINIIF 13: Programas de fidelización de clientes.
CINIIF 14 - NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción.
CINIIF 15: Acuerdos para la construcción de inmuebles.
CINIIF 16: Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
CINIIF 17: Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo.
CINIIF 18: Transferencias de activos procedentes de clientes.
CINIIF 19: Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio.
CINIIF 20: Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto.
SIC - 7: Introducción del Euro.
SIC - 10: Ayudas gubernamentales sin relación específica con actividades de operación.
SIC - 15: Arrendamientos operativos - incentivos.
SIC - 25: Impuestos a las ganancias-cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas.
SIC - 27: Evaluación de las esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.
SIC - 29: Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar.
SIC - 31: Ingresos - permutas de servicios de publicidad.
SIC - 32: Activos intangibles - costos de sitios web.
NIIF PYMES (35 Secciones):
Sección 1: Pequeñas y medianas entidades.
Sección 2: Conceptos y principios generales.
Sección 3: Presentación de estados financieros.
Sección 4: Estado de situación financiera.
Sección 5: Estado de resultado integral y estado de resultados.
Sección 6: Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas.
Sección 7: Estado de flujos de efectivo.
Sección 8: Notas a los estados financieros.
Sección 9: Estados de resultados consolidados y separados.
Sección 10: Políticas contables, estimaciones y errores.
Sección 11: Instrumentos financieros básicos.
Sección 12: Otros temas relacionados con instrumentos financieros.
Sección 13: Inventarios.
Sección 14: Inversiones en asociadas.
Sección 15: Inversiones en negocios conjuntos.
Sección 16: Propiedades de inversión.
Sección 17: Propiedades, planta y equipo.
Sección 18: Activos intangibles distintos de la plusvalía.
Sección 19: Combinaciones de negocios y plusvalía.
Sección 20: Arrendamientos.
Sección 21: Provisiones y contingencias.
Sección 22: Pasivos y patrimonio.
Sección 23 Ingresos de actividades ordinarias.
Sección 24: Subvenciones del gobierno.
Sección 25: Costos por préstamos.
Sección 26: Pagos basados en acciones.
Sección 27: Deterioro del valor de los activos.
Sección 28: Beneficios a los empleados.
Sección 29: Impuesto a las ganancias.
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Sección 31: Hiperinflación.
Sección 32: Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
Sección 33: Informaciones a revelar sobre partes relacionadas.
Sección 34: Actividades especiales.
Sección 35: Transición a la NIIF para las pymes.
Glosario de términos.
MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA MICROEMPRESAS:
Capítulo 1: Microempresas.
Capítulo 2: Conceptos y principios generales.
Capítulo 3: Presentación de estados financieros.
Capítulo 4. Estado de situación financiera.
Capítulo 5. Estado de resultados.
Capítulo 6: Inversiones.
Capítulo 7: Cuentas por cobrar.
Capítulo 8: Inventarios.
Capítulo 9: Propiedades, planta y equipo.
Capítulo 10. Obligaciones financieras y cuentas por pagar.
Capítulo 11: Obligaciones laborales.
Capítulo 12: Ingresos.
Capítulo 13: Arrendamientos.
Capítulo 14. Entes económicos en etapa de formalización.
Capítulo 15: Aplicación por primera ve de la norma de información financiera para las microempresas.
NIIF 1: Adopción por primera vez de las NIIF.
NIIF 2: Pagos basados en acciones.
NIIF 3: Combinación de negocios.
NIIF 4: Contratos de seguro.
NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
NIIF 6: Explotación y evaluaci´n de recursos minerales.
NIIF 7: Instrumentos financieros: información a revelar.
NIIF 8: Segmentos de operación.
NIIF 9: Instrumentos financieros.
NIIF 10: Estados financieros consolidados.
NIIF 11: Acuerdos conjuntos.
NIIF 12: Información a revelar sobre participaciones en otras entidades.
NIIF 13: Medición del valor razonable.
NIC 1: Presentación de estados financieros.
NIC 7: Estado de flujos de efectivo.
NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
NIC 10: Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
NIC 11: Contratos de construcción.
NIC 12: Impuesto a las ganancias.
NIC 16: Propiedades, planta y equipo.
NIC 17: Arrendamientos.
NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias.
NIC 19: Beneficios a los empleados.
NIC 20: Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.
NIC 21: Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
NIC 23: Costos por préstamos.
NIC 24: Información a revelar sobre partes relacionadas.
NIC 26: Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro.
NIC 27: Estados financieros separados.
NIC 28: Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
NIC 29: Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NIC 32: Instrumentos financieros: presentación.
NIC 33: Ganancias por acción.
NIC 34: Información financiera intermedia.
NIC 36: Deterioro del valor de los activos.
NIC 37: Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
NIC 38: Activos intangibles.
NIC 39: Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
NIC 40: Propiedades de inversión.
NIC 41: Agricultura.
INTERPRETACIONES:
CINIIF 1: Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares.
CINIIF 2: Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares.
CINIIF 4: Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento.
CINIIF 5. Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental.
CINIIF 6: Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
CINIIF 7: Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias.
CINIIF 10: Información financiera intermedia y deterioro del valor.
CINIIF 12: Acuerdos de concesión de servicios.
CINIIF 13: Programas de fidelización de clientes.
CINIIF 14 - NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción.
CINIIF 15: Acuerdos para la construcción de inmuebles.
CINIIF 16: Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
CINIIF 17: Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo.
CINIIF 18: Transferencias de activos procedentes de clientes.
CINIIF 19: Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio.
CINIIF 20: Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto.
SIC - 7: Introducción del Euro.
SIC - 10: Ayudas gubernamentales sin relación específica con actividades de operación.
SIC - 15: Arrendamientos operativos - incentivos.
SIC - 25: Impuestos a las ganancias-cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas.
SIC - 27: Evaluación de las esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.
SIC - 29: Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar.
SIC - 31: Ingresos - permutas de servicios de publicidad.
SIC - 32: Activos intangibles - costos de sitios web.
NIIF PYMES (35 Secciones):
Sección 1: Pequeñas y medianas entidades.
Sección 2: Conceptos y principios generales.
Sección 3: Presentación de estados financieros.
Sección 4: Estado de situación financiera.
Sección 5: Estado de resultado integral y estado de resultados.
Sección 6: Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas.
Sección 7: Estado de flujos de efectivo.
Sección 8: Notas a los estados financieros.
Sección 9: Estados de resultados consolidados y separados.
Sección 10: Políticas contables, estimaciones y errores.
Sección 11: Instrumentos financieros básicos.
Sección 12: Otros temas relacionados con instrumentos financieros.
Sección 13: Inventarios.
Sección 14: Inversiones en asociadas.
Sección 15: Inversiones en negocios conjuntos.
Sección 16: Propiedades de inversión.
Sección 17: Propiedades, planta y equipo.
Sección 18: Activos intangibles distintos de la plusvalía.
Sección 19: Combinaciones de negocios y plusvalía.
Sección 20: Arrendamientos.
Sección 21: Provisiones y contingencias.
Sección 22: Pasivos y patrimonio.
Sección 23 Ingresos de actividades ordinarias.
Sección 24: Subvenciones del gobierno.
Sección 25: Costos por préstamos.
Sección 26: Pagos basados en acciones.
Sección 27: Deterioro del valor de los activos.
Sección 28: Beneficios a los empleados.
Sección 29: Impuesto a las ganancias.
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Sección 31: Hiperinflación.
Sección 32: Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
Sección 33: Informaciones a revelar sobre partes relacionadas.
Sección 34: Actividades especiales.
Sección 35: Transición a la NIIF para las pymes.
Glosario de términos.
MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA MICROEMPRESAS:
Capítulo 1: Microempresas.
Capítulo 2: Conceptos y principios generales.
Capítulo 3: Presentación de estados financieros.
Capítulo 4. Estado de situación financiera.
Capítulo 5. Estado de resultados.
Capítulo 6: Inversiones.
Capítulo 7: Cuentas por cobrar.
Capítulo 8: Inventarios.
Capítulo 9: Propiedades, planta y equipo.
Capítulo 10. Obligaciones financieras y cuentas por pagar.
Capítulo 11: Obligaciones laborales.
Capítulo 12: Ingresos.
Capítulo 13: Arrendamientos.
Capítulo 14. Entes económicos en etapa de formalización.
Capítulo 15: Aplicación por primera ve de la norma de información financiera para las microempresas.
GRUPOS 1, 2 y 3
Mediante el Decreto 2785 se reglamentó la Ley 1314 de 2009 y estableció el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 1. En tal sentido, definió los requisitos y entidades pertenecientes, de la siguiente forma:
a) Emisores de valores: Entidades
que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
-RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010;
b) Entidades de interés público;
c) Entidades que no estén en los
incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a
doscientos (200) trabajadores, o
2. Activos totales superiores a
30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y
3. Que cumplan con cualquiera de
los siguientes requisitos:
i) Ser subordinada o sucursal de
una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii) Ser subordinada o matriz de una
compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii) Ser matriz, asociada o negocio
conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv) Realizar importaciones o
exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras
o de las ventas, respectivamente.Para
los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2. y
c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado
correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el
que se informa.
Parágrafo. Para los efectos de este
decreto son entidades de interés público las que, previa autorización de la
autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del
público, y se clasifican en:
a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidades aseguradoras.
b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos por ellas administrados, sociedades fiduciarias, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el Grupo 1, bolsas de valores, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión y, otros que cumplan con esta definición.
De otro lado, el Decreto 2706 de 2012, reglamentario de la Ley 1314 de 2009, establece el marco técnico normativo de información financiera para las Microempresas. En tal sentido, definió los siguientes requisitos y entidades pertenecientes, de la siguiente forma:
Se considera una microempresa si:
(a) Cuenta con una planta de
personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor
inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades
obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores
literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.
Para la clasificación de aquellas
microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho
efecto será el de los activos totales.
Las microempresas que pertenecen al
régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los
requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las
normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:
1. Que en el año anterior hubieren
obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a
cuatro mil (4,000) UVT.
2. Que tengan máximo un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad. .
3. Que en el establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de il1tangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan' celebrado en el
año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes
o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.
6. Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
1.4
Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente
decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en
conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su
información con base en su marcoregulatorio
correspondiente.
Finalmente el Decreto 3206 de 2013, reglamentario de la Ley 1314 de 2009, define el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. Los requisitos y responsables están definidos de la siguiente manera:
a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 10 del marco técnico normativo de información financiera anexo al decreto 2706 de 2012;
b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.
Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo según el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al período de preparación obligatoria aludido.
jueves, 24 de marzo de 2016
MARCO LEGAL DE LAS NIIF EN COLOMBIA
Las siguientes son las normas que regulan la aplicación de NIIF en Colombia:
Ley 1414 de 2009: mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Normas que regulan el Grupo 1 para aplicación de NIIF plenas.
Decreto 2784 de 2012: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2012 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conformen el Grupo 1.
Decreto 1851 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico para los prestadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Decreto 3024 de 2013: por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
Normas que regulan el Grupo 2 para aplicación de NIIF para Pymes.
Decreto 3022 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.
Normas que regulan el Grupo 3 para aplicación de NIIF para Microempresas
Decreto 2706 de 2012: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico de información financiera para las microempresas.
Decreto 3019 de 2013: Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012.
Les invito a consultar la normativa vigente, accediendo al siguiente link:
http://www.ctcp.gov.co/normativa.php
o, en: https://sites.google.com/site/mbamayor/niif-hoy
En concordancia con la Ley 1314 de 2009, Artículo 6°, las Autoridades de regulación y normalización técnica, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría Gerenal de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, Industria y Turismo obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de racionalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El CTC ha emitido 1079 referentes (conceptos) sobre el nuevo marco normativo que, sin duda, han permitido orientar efectivamente a los profesionales de las ciencias contables, a los empresarios y, en general, a los interesados en esta información. En tal sentido, se invita a consultar el siguiente link:
http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?pageNum_rslistdocuments=0&totalRows_rslistdocuments=916&concept_id=2015
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